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    El ENRE obliga a Edenor y Edesur a no cortar el servicio por falta de pago

    No podrán cortar el servicio eléctrico por deudas previas al 28 de febrero último. El ENRE dispuso además que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado.

    9 de marzo de 2021 | 19:10
    El ENRE obliga a Edenor y Edesur a no cortar el servicio por falta de pago

    El Gobierno dispuso que las distribuidoras Edenor y Edesur no podrán cortar el servicio eléctrico por deudas previas al 28 de febrero último que se hayan originado o agravado en el marco de la pandemia, según una decisión que se tomó por medio de una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) publicada en el Boletín Oficial.

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    "Instruir a Edenor y Edesur a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses", según el texto oficial.

    El ENRE dispuso además que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado de acuerdo al siguiente detalle:

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    -Consumos y saldo adeudado sin intereses, al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Decreto Nº 311/2020 y su modificatorio, Decreto Nº 756 de fecha 20 de septiembre de 2020. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como "Saldo adeudado al 31/12/2020 Res. ENRE 58/2021".

    -Consumos y saldo adeudado expresado sin intereses, del 1 de enero al 28 de febrero del 2021, en concordancia con la prórroga del DISPO establecida por el Decreto Nº 125 de fecha 27 de febrero de 2021. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como "Saldo adeudado al 28/02/2021 Res. ENRE 58/2021".

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    Asimismo, el organismo estableció que los saldos adeudados "serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro".

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