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    El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria

    La emergencia había sido aprobada por la ley 27.541 y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto 260/20 a causa de la pandemia de coronavirus. La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes".

    11 de marzo de 2021 | 21:49
    El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria

    La nueva prorroga se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria. El decreto establece que “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.

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    La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19”.

    También se amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos.

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    El DNU establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días los casos sospechosos” hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio;  “casos confirmados”; “contactos estrechos” de casos de COVID-19 y quienes arriben al país desde el exterior.

    Quienes lleguen del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud  para determinar el potencial riesgo de contagio y contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.

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    El Ministerio de Salud podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros y la suspensión de destinos.

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