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    El Vaticano expulsó del estado clerical a un polémico sacerdote pergaminense

    Ya no deberá seguir las obligaciones no gozará derechos del sacerdocio. La decisión adoptada por el papa León XIV sobre Rodrigo Vázquez es una resolución definitiva e inapelable, según el Derecho Canónico.

    11 de noviembre de 2025 | 19:08
    Rodrigo Vázquez
    Rodrigo Vázquez|PH: Internet

    El sacerdote pergaminense Rodrigo Enrique Vázquez fue expulsado del estado clerical por una orden directa y definitiva de León XIV. Fue denunciado por violencia de género y también había sido  sancionado por mensajes contra el arzobispo de Buenos Aires.

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    La decisión, oficializada mediante un Rescripto fechado en el Vaticano el 10 de octubre, es de carácter "suprema e inapelable", cerrando toda vía de recurso dentro de la Iglesia Católica.

    El anuncio fue difundido por la Diócesis a través de un comunicado firmado por el padre Gustavo Forastieri, canciller diocesano, que confirma la máxima sanción eclesiástica. La dimisión, conocida en el Derecho Canónico como “secularización” o, en su forma punitiva, como pérdida del estado clerical, representa la pena más severa que la Santa Sede puede aplicar a un clérigo.

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    La resolución papal implica una ruptura total con la vida ministerial de Vázquez. El Obispado de San Nicolás de los Arroyos difundió un comunicado en el que informa que el exsacerdote queda dispensado del celibato y de todas las obligaciones derivadas de la ordenación sacerdotal, y pierde los derechos, dignidades y oficios propios del estado clerical.

    Asimismo, se le prohíbe ejercer el ministerio sacerdotal, predicar homilías o desempeñar cargos de dirección pastoral. Tampoco podrá ejercer funciones docentes o directivas en seminarios, instituciones eclesiásticas ni enseñar disciplinas teológicas en centros de estudios, sean dependientes o no de la Iglesia.

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    Vázquez, de 53 años, fue denunciado por violencia de género por una mujer de 46 años con la que habría mantenido una relación sentimental. La Policía allanó la casa parroquial del barrio Santa Julia, donde el sacerdote residía, y halló dos pistolas calibre 9 milímetros, un revólver calibre 22 y cerca de 200 municiones.

    Además, ya había sido sancionado en 2023 luego de difundir mensajes en los que acusaba al actual arzobispo de Buenos Aires, monseñor Jorge García Cuerva, de apoyar el terrorismo y le atribuía una orientación sexual. Los audios, enviados por WhatsApp, se viralizaron y provocaron la reacción inmediata de la diócesis.

    En aquel momento, el sacerdote debió retractarse y pedir perdón, y fue sancionado con una reprensión y una penitencia canónica: un retiro espiritual de quince días en el monasterio benedictino de Luján, con la advertencia de que, en caso de reincidencia, podría enfrentar penas más graves. Entre ellas incluida la suspensión de su ministerio.

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    Texto del comunicado

    Debido a la difusión pública que tomó el caso del Pbro. Rodrigo Enrique Vázquez, en los medios de comunicación, nos vemos en el deber de comunicar que el mencionado sacerdote ha sido dimitido del estado clerical por medio de un Rescripto de S.S.mus D.N. LEÓN XIV PP. Contra esta suprema e inapelable decisión del Romano Pontífice no puede interponerse recurso alguno.

    A partir de la fecha del Rescripto del Santo Padre, 10 de octubre de 2025, Rodrigo Enrique Vázquez está sujeto a las siguientes disposiciones:


    1. se le concede la dispensa del sagrado celibato y de todas las obligaciones derivadas de la sagrada ordenación

    2. el presbítero dimitido pierde automáticamente los derechos propios del estado clerical, juntamente con las dignidades y oficios eclesiásticos, que con dicho estado detentare; igualmente, se encuentra totalmente libre de todas las obligaciones derivadas del estado clerical;

    3. queda excluido del ejercicio del orden sagrado. En consecuencia, no puede predicar homilías ni desempeñar cargo alguno de dirección en el ámbito pastoral;

    4. igualmente, no puede desempeñar ninguna función en seminarios o instituciones equiparadas. En las demás instituciones de estudios superiores, que de alguna manera dependen de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer cargos directivos ni oficios docentes.

    5. en otras instituciones de estudios superiores, que no dependen de la autoridad eclesiástica, no puede enseñar disciplina teológica alguna;

    6. en instituciones de estudios menores, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer de director ni profesor de disciplinas teológicas. Vale lo mismo para el presbítero dimitido, en orden de la enseñanza de la religión, en instituciones similares que no dependen de la autoridad eclesiástica.

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