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    Enargas multó por $4 millones por incumplimiento de facturación en medio de la emergencia sanitaria

    Se dispuso además la intervención del sistema informático de facturación de Metrogas. El Interventor de Enargas Federico Bernal indicó que "incluso Metrogas reconoció deficiencias en sus sistemas informáticos de facturación".

    14 de diciembre de 2020 | 22:10
    Enargas multó por $4 millones por incumplimiento de facturación en medio de la emergencia sanitaria

    El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso cautelar, precautoria y transitoriamente la intervención del sistema informático de facturación de Metrogas, a los efectos de fiscalizarlo y auditarlo integralmente. También se le aplicó una millonario multa.

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    En cuanto a la intervención se designó a cuatro integrantes del Organismo. Asimismo, se decidió sancionar a la empresa distribuidora con una $4.222.000 de multa por el incumplimiento del Artículo 5° de la Resolución N° 35/20.

    El Interventor del Enargas Federico Bernal explicó que "esta multa es ejemplificadora y de suma importancia en materia de protección de los usuarios y las usuarias", la cual se relaciona "con la infracción cometida por Metrogas al vulnerar sus derechos emitiendo facturaciones con montos que no corresponden".

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    En efecto, la Resolución 35/20 de esta Intervención a favor de los usuarios determina en el contexto de la Emergencia Sanitaria disposiciones en torno al mecanismo de lectura estimada y su correlato con aquella, respecto de las lecturas reales, ordenando que a la primera lectura real la distribuidora debía emitir la factura del periodo corriente en base a dicha lectura real y si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto resultante debería ser reintegrado en la misma.

    A propósito, Bernal explicó que "la Gerencia de Protección del Usuario (y las usuarias) verificó variadas consultas y reclamos en relación con ello, comprobando un reconocimiento expreso al apartamiento de la normativa aplicable en cuanto a las diferencias que la Prestadora debía imputar en su caso, en las citadas 3 cuotas -iguales y consecutivas- en las facturas que se emitan con consumos a partir del 1/9/2020, como establece el Artículo 5".

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    A ello, el Interventor indicó que "incluso Metrogas reconoció deficiencias en sus sistemas informáticos de facturación, habiéndose comprobado que a pesar de la disminución por razones estacionales en la generalidad de los reclamos tramitados, los correspondientes a la empresa Metrogas se incrementaron sobre todo en el mes de noviembre con relación a octubre y en forma considerable (más de un 40%, mientras que los reclamos en su conjunto en ese período se redujeron en un 10%)".

    "Esa tendencia creciente se acentuó en los primeros días de diciembre ya que mientras en el mes anterior la incidencia de Metrogas sobre el total era del 54%, en lo que va de diciembre aumentó al 66% sobre el total de reclamos", dijo.

    Y agregó: "En los días transcurridos de diciembre, 2 de cada 3 reclamos por facturación errónea corresponden a Metrogas. Cabe aclarar que estos reclamos por problemas de facturación corresponden a los ingresados al Ente. De hecho, los reclamos de octubre y noviembre realizados a la empresa por los usuarios no pudieron ser adecuadamente procesados/validados por ENARGAS como consecuencia de los problemas en el sistema de gestión de esta distribuidora".

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    Cabe señalar, que la auditoría integral de tal sistema no importa para el Enargas operar ni mantener las redes de Metrogas, ni tampoco intervenir en cuestiones del giro comercial de la licenciataria ni en la responsabilidad a su cargo respecto de la facturación, la que deberá producirse en tiempo y forma, dado que aquellas son atribuciones y obligaciones propias del prestador en razón de su licencia, informaron.

    Por último el organismo regulador resolvió intimar a Metrogas para regularizar las facturaciones afectadas por las anomalías verificadas o a verificarse en todo este contexto, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora, a las resultas de dichas correcciones, las que deberán ser puestas en conocimiento fehaciente de la Gerencia de Protección del Usuario del Ente Regulador.

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