Golpe judicial a la municipalidad de Daireaux: Ordenan devolver dinero por el cobro de la tasa vial
La causa se originó a partir de una demanda presentada por un grupo de productores agropecuarios. La justicia comprobó que el pago del tributo solo es exigible cuando existe una prestación efectiva del servicio. La palabra del municipio.
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La sentencia fue dictada por el juez Pablo Cristian Germain, del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, quien ordenó reliquidar lo cobrado a los productores rurales luego de detectar desvíos del 22,95% en 2022 y del 27,88% en 2023 hacia gastos ajenos al mantenimiento de caminos, objetivo de la tasa de mantenimiento de la red vial de la Municipalidad de Daireaux, gobernado por María Serra, quien reemplaza al diputado provincial Alejandro Acerbo.
Además, el magistrado dispuso la nulidad de actos administrativos firmados por Acerbo, al considerar ilegítimo el esquema de cobro aplicado en esos períodos.
En esa línea, Germain fue categórico al sostener que el cobro sin servicio "configura una afectación" al derecho de propiedad de los contribuyentes.
La causa se originó a partir de una demanda presentada por un grupo de productores agropecuarios, quienes cuestionaron decretos municipales que habían rechazado sus reclamos administrativos por el cobro de la tasa vial entre 2022 y 2024.
Según informó La Nación, una parte del grupo de demandantes recibió la declaración de nulidad total de la tasa por “inexistencia de mantenimiento en el camino” de acceso y dispuso la nulidad parcial para el resto.
En esta primera instancia hubo cuatro demandantes que contempla el fallo, sin embargo, de acuerdo con el letrado patrocinante, hay otros tres juicios en trámite que esperan una resolución.
Un informe de ingeniería determinó que el 96% de la red vial analizada presenta deficiencias, con problemas como acumulación de agua, huellas profundas y serias dificultades de transitabilidad. A esto se sumó un diagnóstico crítico sobre el parque de maquinaria municipal, considerado obsoleto e insuficiente.
En paralelo, la pericia contable comprobó una fuerte desproporción entre lo recaudado y lo invertido, confirmando que parte de los recursos se destinaron a rentas generales del municipio, lo que vulnera el principio de afectación específica de este tipo de tributos.
En total, el fallo abarca a cuatro demandantes en esta primera instancia, aunque hay al menos otros tres juicios en trámite que podrían resolverse en la misma línea.
Por su lado el municipio que conduce Serra emitió un comunicado donde aclara que “el fallo no se encuentra firme y será recurrido ante instancias superiores”.

Y señala: "Desde el punto de vista jurídico, el criterio adoptado en algunos tramos del fallo —que pretende exigir una relación estricta y directa entre lo que paga cada contribuyente y una prestación individualizada— no refleja el funcionamiento real de los servicios públicos municipales, que son generales, continuos y organizados en función del interés colectivo".
Además, subraya que “el Municipio reafirma que el servicio se presta de manera regular, razonable y sostenida, conforme a las posibilidades operativas y a las características del territorio”.
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