Juez federal de Campana le ordenó al Gobierno la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad
Adrián González Charvay hizo lugar a un amparo colectivo. Además suspendió el artículo del decreto presidencial que obligaba al Congreso a detallar las fuentes de financiamiento.
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La Justicia federal le ordenó al Gobierno la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, norma cuyo veto fue revertido por el Congreso, y suspendió el artículo del decreto presidencial que obligaba al Congreso a detallar las fuentes de financiamiento para su implementación.
El fallo de Adrián González Charvay, juez de Campana, establece que “el artículo 2° del Decreto 681/2025 resulta inválido como acto de gobierno, ya que desconoce los lineamientos y las obligaciones establecidas en el Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional”.
Además, planteó que "incumple los compromisos asumidos en tratados internacionales específicos en materia de derechos humanos", como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A su vez, señala que el mismo "violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Artículo 83 de la Constitución Nacional", pues, al suspender la ejecución de la Ley 27.793, el Poder Ejecutivo "excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere", transgrediendo el principio de legalidad y la supremacía constitucional.
El fallo enfatiza que "la promulgación de una ley por insistencia del Congreso no admite excepciones, condiciones ni suspensiones administrativas", ya que "el texto constitucional no prevé, ante la insistencia de ambas Cámaras por mayoría calificada, otra alternativa más que la promulgación de la ley por parte del PEN, su publicación y consecuente aplicación".
Qué establece la ley
- Declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
- Financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad
- Compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral
- Financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad
- Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.
- Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.
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