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    La Justicia dispuso eliminar el cargo extra que IOMA le cobraba a municipales de San Nicolás

    El fallo fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Los empleados pagan el sobrecargo desde que el Municipio decidió liberar la elección de obras sociales. El 70% migraron y el 30% que se quedó debía abonar un bono extra.

    22 de febrero de 2024 | 19:15
    Congreso de CTERA
    Congreso de CTERA|PH: Internet

    Luego de que el Juzgado Federal de San Nicolás conminara a OSDE a frenar los aumentos aplicados a un afiliado en particular, este jueves se conoció otro fallo que limita, en este caso a IOMA a retroceder las tarifas aplicadas a los trabajadores municipales.

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    La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó al Instituto Obra Médico Asistencial evitar un sobrecargo adicional que se les había impuesto a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás, luego de que el Ejecutivo autorizara a los estatales a elegir libremente entre las obras sociales.

    Cabe recordar que en marzo del año pasado, el Concejo Deliberante de San Nicolás aprobó el proyecto de desadherir de la obra social de la Provincia en los términos de la Ley 6982, facultándolo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, establecido en la Ley 23660.

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    El entonces intendente, Manuel Passaglia, había anunciado que "los trabajadores municipales tendrán la libertad de elegir quién cuida mejor a su familia" y habilitó la opción para pasar los aportes a otra obra social, lo que ocasionó que un 70% de los estatales cambiara de cobertura médica.

    Según se denunció en la causa iniciada por la Municipalidad, luego de esta situación, el IOMA estableció un abono extra que debían afrontar los trabajadores que decidieran quedarse en la obra social.

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    "Con el fallo judicial emitido esta semana, el agente municipal no abona más ese cargo extra, volviendo al sistema colectivo anterior, debiendo la Municipalidad liquidar solamente los aportes obligatorios que establece la ley tal como lo hacía previo a la desadhesión", explicaron desde la Comuna local.

    En tanto que el fallo a su vez ordena al IOMA que "hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso, provea de cobertura médico asistencial a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás que manifestaron su intención de permanecer bajo su régimen, bajo las mismas condiciones que las imperantes a la entrada en vigencia de la ordenanza 10.503/23 y el decreto 1.243/23".

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      Cabe recordar que en julio del año pasado la Justicia ya se expresó en este punto y ordenó a IOMA a mantener la cobertura a quienes decidan ser adherentes voluntarios. Desde el organismo respondieron en ese momento que tras la decisión unilateral tomada por el Intendente “de desadherir al sistema previsto en la ley 6982 y adherir al régimen de la ley 23.660” lleva a que los trabajadores ya no cuenten con IOMA.

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      "Ante esta situación es obligación de IOMA y de acuerdo a la Ley que lo regula, hacer efectiva la baja de la totalidad del universo de trabajadores del Municipio de San Nicolás de los Arroyos, ya que hasta este momento la ley del Instituto no contempla una afiliación voluntaria por continuidad laboral para aquellos trabajadores que siguen vinculados con el municipio", fundamentaron en aquel entonces desde la entidad a cargo de Homero Giles.

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