La Justicia suspendió la cautelar que frenaba el aumento de la luz en la Provincia
Así lo definió la Cámara de Apelación en la Contencioso Administrativo de Mar del Plata. La medida cautelar había sido impulsada por pedido de la Defensoría del Pueblo. Se había ordenado retrotraer los valores de las tarifas de Edea, Edes, Eden y Edelap ante la falta de audiencias públicas para los usuarios.
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La Cámara de Apelación en la Contencioso Administrativo de Mar del Plata suspendió la cautelar que por pedido de la Defensoría del Pueblo había suspendido los aumentos de luz que regían desde el 1° de agosto y ordenaba retrotraer los componentes provinciales de las tarifas al cuadro anterior.
La resolución se dio tras la apelación que hizo el Gobierno bonaerense y las cuatro grandes distribuidoras eléctricas –EDEN, EDEA, EDES y EDELAP- para que se restituya el ajuste de entre el 1,5% y el 3,5% aplicados.
En primera instancia, el juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el incremento. No obstante ello, aún no se resolvió la cuestión de fondo, sino que solamente se suspendió la cautelar.
Para fundamentar su reclamo, la Provincia sostuvo que la aplicación de la cautelar podía comprometer la continuidad y la sustentabilidad del servicio eléctrico, al reducir los recursos disponibles para afrontar los costos de la energía, el mantenimiento de las redes, las inversiones y las obligaciones laborales y contractuales de las distribuidoras.
Además, la Fiscalía planteó dificultades técnicas para cumplir con la medida. Según informes del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), los componentes nacionales y provinciales integran un único cuadro tarifario y no pueden aplicarse de manera separada sin generar problemas en la instrumentación y el control de las tarifas.
Al analizar la queja, la Cámara consideró que la Fiscalía había aportado elementos suficientes para justificar, en esta instancia preliminar, la posible existencia de un perjuicio al interés público. En particular, tuvo en cuenta los riesgos invocados para la continuidad y sustentabilidad del servicio y las dificultades técnicas señaladas por el OCEBA.
Por ese motivo, el tribunal resolvió conceder efecto suspensivo a la apelación contra la cautelar. Sin embargo, aclaró que esa decisión no implica pronunciarse sobre la validez de la medida dictada en primera instancia ni sobre el planteo de fondo, cuestiones que deberán analizarse al resolver el recurso principal.
Cabe recordar que para el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino, “las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”.
Según destacaron desde la Defensoría, la medida buscaba “resguardar los derechos económicos de los consumidores y garantizar el derecho constitucional a una información adecuada y a la participación en la toma de decisiones tarifarias”.
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