La Plata: se infartó en el trabajo, lo llevaron en remís en vez de una ambulancia y ordenan una indemnización millonaria
El Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata ordenó una indemnización de $351 millones contra la ART Federación Patronal Seguros por la deficiente atención que recibió un trabajador tras sufrir un infarto en una fábrica. El hombre quedó con graves secuelas neurológicas y motrices. El fallo fue apelado.
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La Justicia bonaerense condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar una indemnización de 351 millones de pesos a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y cuya atención médica fue considerada deficiente. El hombre quedó con secuelas neurológicas y motrices irreversibles, por lo que permanece en silla de ruedas y requiere asistencia permanente.
Según informó Clarín, el caso ocurrió el 24 de noviembre de 2021. César Gustavo Fernández, de 54 años, trabajaba desde 2009 en la empresa Albano Cozzuol S.A., dedicada a la fabricación de componentes plásticos para la industria automotriz, cuando comenzó a sentirse mal mientras desarrollaba su jornada laboral.

El Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata concluyó que el perjuicio sufrido por el trabajador estuvo vinculado a la demora y a la forma en que fue asistido tras el infarto. De acuerdo con la reconstrucción del caso, en lugar de solicitar una ambulancia, la empresa dispuso un remís que demoró alrededor de media hora en llegar y luego lo trasladó a un sanatorio ubicado a unos quince minutos, pese a que había un hospital mucho más cercano. Además, el trabajador fue acompañado por un compañero sin capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP).
El abogado de Fernández sostuvo que la demora provocó una falta de oxígeno que derivó en graves lesiones neurológicas. El fallo también tomó en consideración la ausencia de una respuesta médica adecuada dentro de la planta y calificó el episodio como un "accidente de trabajo por ocasión", una figura poco habitual para este tipo de casos.
Como consecuencia del episodio, Fernández sufrió cuadriparesia, una condición que limita severamente la movilidad de sus extremidades. Desde entonces necesita cuidados permanentes y vive junto a su pareja en una vivienda adaptada con equipamiento médico, donde recibe atención de distintos profesionales de la salud.
Su pareja, Alejandra Mir, destacó que más allá del monto económico, lo más importante del fallo es que garantiza la asistencia médica de por vida, debido a los elevados costos que implica el tratamiento diario. También cuestionó la actuación de la empresa al señalar que "con una reacción humana" el trabajador podría haber llevado hoy una vida normal.

La ART apeló el fallo
La sentencia todavía no está firme. La defensa de Federación Patronal Seguros apeló la resolución al considerar que el hecho no constituye un accidente laboral y cuestionó tanto la calificación jurídica como el monto de la indemnización.
Además, rechazó las acusaciones sobre una supuesta desatención y sostuvo que Fernández se encontraba lúcido y sin síntomas evidentes de un infarto, por lo que quienes estaban en el lugar no interpretaron que se tratara de una emergencia médica. También afirmaron que el establecimiento contaba con un desfibrilador y que fue el propio trabajador quien eligió el sanatorio al que sería trasladado.
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