Nación aplicó multas a Fate por no pagar sueldos y prorrogó la conciliación obligatoria
La empresa ubicada en San Fernando atraviesa un proceso de cierre que afecta a alrededor de 900 empleados. El sindicato pide la reapertura.
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La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que depende del Ministerio de Capital Humano, anunció que aplicará multas a la empresa Fate por no pagar los salarios de sus empleados durante la conciliación obligatoria vigente.
Asimismo indicó que la conciliación se extiende por 5 días a partir del 11 de marzo. Las multas consisten en el 50% al 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.
Al respecto de falta de pago de salarios, se abrió un sumario contra la compañía por el incumplimiento. Se trata del pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, en el marco del conflicto laboral que mantiene con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA).
Según detalló el Gobierno, el incumplimiento constituye una violación de la conciliación obligatoria que había sido dictada previamente para encauzar la disputa entre la empresa y el gremio.
Desde el Ministerio explicaron que la graduación de la sanción se definirá conforme al régimen general de infracciones laborales establecido en la Ley 25.212, que contempla multas calculadas sobre el salario mínimo vigente y aplicadas por cada trabajador afectado por la irregularidad.
La extensión de la conciliación obligatoria busca, según el comunicado oficial, preservar el diálogo entre las partes y favorecer el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Desde el sindicato reclaman que la compañía retome la producción y garantice el pago de los salarios, mientras continúan las negociaciones bajo la intervención de la cartera laboral.
En ese sentido, los trabajadores recibieron la novedad que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro revocó la orden de desalojo del predio de FATE, en el partido de San Fernando. La resolución salió a raíz de la apelación del titular del SUTNA, Alejandro Crespo. La orden argumentaba que se trataba de un conflicto laboral, y no de una causa penal.
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