Promulgaron los cambios en la ley de adopción en Provincia de Buenos Aires: Los puntos clave
La nueva normativa modifica la Ley 14.528. Tiene como objetivo agilizar los trámites de adopción, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el Interés Superior del Niño.
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley N° 15.610, sancionada por la Legislatura en diciembre, que introduce modificaciones a la normativa de adopción vigente con el objetivo de agilizar los procesos, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el principio del Interés Superior del Niño.
Con la oficialización en el Boletín Oficial, la normativa modifica a la ley de adopción N°14.528 con la intención de agilizar el proceso y, de esta manera, reducir de 180 a 90 días el plazo para que el juez resuelva sobre la situación de adoptabilidad de un menor.
Además, ahora se garantiza y se reafirma el principio que debe gobernar en la ley: el del Interés Superior del Niño, dando participación a los niños, niñas y adolescentes en los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción.
Entre los principales cambios, la ley busca unificar los plazos con la legislación nacional, agilizar dictámenes judiciales y administrativos y garantizar el patrocinio jurídico gratuito, con la asistencia de un letrado especializado en niñez y adolescencia durante los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción.
Además, incorpora el otorgamiento de licencias especiales, tanto en el sector público como en el marco de los convenios colectivos de trabajo, para guardas preadoptivas, adopciones y trámites administrativos vinculados.
También se incorporan la posibilidad del dictado de otras figuras sustitutivas a la de medida de abrigo ante situaciones de alta vulnerabilidad y cuando no se reúnan las condiciones de adoptabilidad.
Ley de adopción: los puntos de la reforma
- Se reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, quita del medio a la Defensoría Oficial y garantiza que los “niños, niñas y adolescentes sean parte de los procesos administrativos de control de la legalidad de la medida de abrigo y adopción”.
- Se recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
- Se establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayan identificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
- El organismo administrativo deberá presentar al juez -en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
- El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
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