Proyecto de reforma laboral, principales puntos: La CGT marchará el 18 de diciembre a Plaza de Mayo
El proyecto oficial podría ser tratado en el Senado desde la próxima semana. “Vamos a hablar con cada senador y diputado y explicar el porqué no puede salir esta ley”, indicaron.
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La Confederación General del Trabajo (CGT) resolvió convocar a una manifestación de rechazo contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno en Plaza de Mayo el jueves 18 de diciembre, a las 15 horas.
La medida se tomó en el consejo directivo de la CGT que se reunió en la sede de Azopardo. Además, representantes de la central obrera fueron recibidos por el bloque peronista en la cámara alta donde se tratará el proyecto oficial en primer lugar.
“Vamos a hablar con cada senador y diputado y explicar el porqué no puede salir esta ley”, indicó Jorge Sola, uno los co secretarios generales de la central. Los sindicatos rechazaron la iniciativa porque que consideran que es “regresiva”, hay “puntos que se pretenden llevar adelante son inconstitucionales” y quita derechos colectivos e individuales.
El proyecto de reforma oficial de Javier Milei busca flexibilizar las contrataciones y los despidos, restringe el derecho a huelga y recorta la fortaleza de las organizaciones sindicales.
La iniciativa ingresó a través del Senado, abarca 79 páginas y detalla uno por uno los cambios que el oficialismo pretende introducir en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, la columna vertebral de la legislación laboral argentina, entre otras normas, algunas de las cuales irán por su derogación total.
No obstante, hubo diputados y senadores que objetaron que sea tratado primero en el Senado ya que la norma tiene modificaciones impositivas que deben ser tratadas primero en la cámara baja.
Indemnizaciones: será la única vía de reparación posible ante un despido y se elimina la posibilidad de iniciar reclamos adicionales por daños y perjuicios
Negociación colectiva y ultraactividad: Se limita la llamada “ultraactividad”, que mantenía vigentes todos los convenios vencidos de manera indefinida.
Jornada laboral y banco de horas: habilita a que las partes acuerden un régimen de compensación de las "horas extraordinarias" del trabajador siempre que se respeten las 12 horas de descanso mínimo legales (entre jornada y jornada, y de descanso semanal).
Despidos y fondo para indemnizaciones: creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), al que los empleadores deberán aportar un 3% del salario de cada trabajador.
Vacaciones: reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes. Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.
Remuneraciones: El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Licencia por enfermedad: Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico específico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que sean emitidos por personal médico habilitado. Se regula la exigencia de una junta médica en caso de discrepancia entre los profesionales.
Régimen de incentivo: Para incentivar la formalización, se establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que regirá durante un año y otorgará contribuciones patronales reducidas -del 2% por cuatro años- a quienes contraten a personas sin empleo formal reciente, monotributistas, desocupados o exempleados públicos. A su vez, la reforma contempla una reducción general de contribuciones, fijada en 17,40% para empleadores de grandes servicios y comercio, y en 15% para el resto del sector privado.
Plataformas: se reconoce como prestadores independientes con requisitos operativos y de cobertura específicos para las empresas que administran las aplicaciones.
Reincorporación por accidente o enfermedad: Se mantiene la obligación del trabajador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.
Preaviso: Se elimina la exigencia del empleador de preavisar durante el periodo de prueba.
Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental: Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.
Límite a realizar Asambleas: Se dispone el deber de la asociación sindical de contar con autorización previa del empleador para la celebración de una asamblea tanto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración y en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerir autorización respecto del lugar. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.
Bloqueos de empresa: Se dispone, en línea con el DNU 70/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.
Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para la obtención de personería gremial de los sindicatos de empresa.
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