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    Se habilita un permiso para varados en el país que deberán solicitar a través de sus provincias

    El permiso permitirá a cada provincia controlar el flujo de ciudadanos que retornan a sus territorios y garantizar las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a su situación sanitaria local para coordinar el regreso de quienes vayan autorizando a viajar. El permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez y con una vigencia de 96 horas.

    1 de mayo de 2020 | 13:55
    Se habilita un permiso para varados en el país que deberán solicitar a través de sus provincias

    La resolución rige a partir del primero de mayo, pero las provincias podrán ir estableciendo y comunicando el lugar y la forma de inscribirse en cada caso en el transcurso de la semana entrante. El Gobierno nacional, en un trabajo en conjunto entre Jefatura de Gabinete y los Ministerios de Transporte y de Interior, estableció mediante la Resolución Conjunta 3/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial las indicaciones básicas que deberán completar quienes deseen volver a su domicilio habitual.

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    Podrán acceder al permiso aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual y que sean asintomáticas, respetando las medidas sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades nacionales en el marco de la emergencia declarada. En el registro se deben incluir datos personales de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.

    Cada jurisdicción aprobará o desestimará las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19. A su vez, se establece que cada jurisdicción aprobará o no que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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    Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

    En los controles correspondientes, se deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

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    La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.

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