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    Sesión en el Congreso: El diputado Falcone, de Chivilcoy, celebró la aprobación de penas contra el vandalismo rural

    El legislador del MID aseguró que "los productores rurales son esenciales para el desarrollo productivo y agropecuario de la provincia". Además cuestionó a "algunos dirigentes o políticos casi que convalidan alguno de estos hechos" de vandalismo. Cómo quedan las penas.

    21 de octubre de 2026 | 20:03

    La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto para penalizar el vandalismo rural, una vieja demanda de productores, durante la sesión especial de este miércoles.

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    La iniciativa fue impulsada por el pampeano Martín Ardohain (PRO), presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, y obtuvo 162 votos afirmativos, 77 negativos y una sola abstención.

    En el momento de las exposiciones, el diputado nacional del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Eduardo Falcone, oriundo de Chivilcoy, celebró el avance del proyecto.

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    “Nosotros, como desarrollistas, entre otras cosas, aparte de que es una cuestión de justicia, ¿por qué apoyamos esta ley? Porque los productores rurales son esenciales para el desarrollo productivo y agropecuario de la provincia y, en este momento, están sufriendo las retenciones, las tasas rurales, la lluvia, el viento y, encima, tienen que soportar a los chorros que se les meten en los campos y amenazan con destruirles propiedades, activos o robarles animales o granos”, señaló.

    Y agregó: “También quisiera hacer una consideración política, porque algunos dirigentes o políticos casi que convalidan alguno de estos hechos porque piensan que los productores de nuestras ciudades son la oligarquía terrateniente y que habría que hacer la reforma agraria o confiscar los campos. Y la mayoría son pequeños productores que lo único que quieren es trabajar tranquilos, invertir, producir y que sus familias vivan en los predios donde ellos viven”.

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      La iniciativa penaliza dos tipos de conductas: los actos de vandalismo contra elementos e infraestructura rural, y la invasión de la propiedad privada. 

      En primer lugar, se incorpora como artículo 150 bis del Código Penal, en el Título “Delitos contra la libertad”, una pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales o sus dependencias, “contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

      Se presume que hay voluntad de exclusión cuando haya cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. Además, se aclara que no se configurará el delito cuando el ingreso responda a “una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública”.

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      El máximo de la pena se elevará a dos años cuando el ingreso obstaculice el desarrollo de la actividad productiva rural o genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas que se encuentran en el establecimiento, o para la sanidad de los animales o cultivos.

      Por otra parte, se reprime con prisión de dos a ocho años y multa de tres a doce veces el valor del daño causado al que dañe una serie de elementos afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario, como las silobolsas. La misma pena se aplicará por daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua.

      La pena mínima se elevará al doble si el autor o instigador es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria. Y a su vez, la pena máxima subirá a 10 años si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada; si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo; o si intermedia la violencia.

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