Sesión en el Congreso: El diputado Falcone, de Chivilcoy, celebró la aprobación de penas contra el vandalismo rural
El legislador del MID aseguró que "los productores rurales son esenciales para el desarrollo productivo y agropecuario de la provincia". Además cuestionó a "algunos dirigentes o políticos casi que convalidan alguno de estos hechos" de vandalismo. Cómo quedan las penas.
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto para penalizar el vandalismo rural, una vieja demanda de productores, durante la sesión especial de este miércoles.
La iniciativa fue impulsada por el pampeano Martín Ardohain (PRO), presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, y obtuvo 162 votos afirmativos, 77 negativos y una sola abstención.
En el momento de las exposiciones, el diputado nacional del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Eduardo Falcone, oriundo de Chivilcoy, celebró el avance del proyecto.
“Nosotros, como desarrollistas, entre otras cosas, aparte de que es una cuestión de justicia, ¿por qué apoyamos esta ley? Porque los productores rurales son esenciales para el desarrollo productivo y agropecuario de la provincia y, en este momento, están sufriendo las retenciones, las tasas rurales, la lluvia, el viento y, encima, tienen que soportar a los chorros que se les meten en los campos y amenazan con destruirles propiedades, activos o robarles animales o granos”, señaló.
Y agregó: “También quisiera hacer una consideración política, porque algunos dirigentes o políticos casi que convalidan alguno de estos hechos porque piensan que los productores de nuestras ciudades son la oligarquía terrateniente y que habría que hacer la reforma agraria o confiscar los campos. Y la mayoría son pequeños productores que lo único que quieren es trabajar tranquilos, invertir, producir y que sus familias vivan en los predios donde ellos viven”.
La iniciativa penaliza dos tipos de conductas: los actos de vandalismo contra elementos e infraestructura rural, y la invasión de la propiedad privada.
En primer lugar, se incorpora como artículo 150 bis del Código Penal, en el Título “Delitos contra la libertad”, una pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales o sus dependencias, “contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.
Se presume que hay voluntad de exclusión cuando haya cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. Además, se aclara que no se configurará el delito cuando el ingreso responda a “una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública”.
El máximo de la pena se elevará a dos años cuando el ingreso obstaculice el desarrollo de la actividad productiva rural o genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas que se encuentran en el establecimiento, o para la sanidad de los animales o cultivos.
Por otra parte, se reprime con prisión de dos a ocho años y multa de tres a doce veces el valor del daño causado al que dañe una serie de elementos afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario, como las silobolsas. La misma pena se aplicará por daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua.
La pena mínima se elevará al doble si el autor o instigador es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria. Y a su vez, la pena máxima subirá a 10 años si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada; si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo; o si intermedia la violencia.
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