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    Conflicto con universidades: La Corte suprema rechazó una queja del Gobierno y le dio un revés en su pelea

    De esta forma dejó firme la cautelar para aplicar dos artículos de la ley de financiamiento. El máximo tribunal rechazó un planteo del Ejecutivo en la causa.

    25 de junio de 2026 | 16:39
    El Frente Sindical de Universidades Nacionales anunció paro por 48 horas.
    El Frente Sindical de Universidades Nacionales anunció paro por 48 horas.

    La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otros contra el Estado por el Decreto 759/25, y dejó firme la medida cautelar por la que debe aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario.

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    El máximo tribunal concluyó que el recurso extraordinario del Gobierno de Javier Milei no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable. En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación formulado en el expediente.

    Cabe recordar que el gobierno ya llegó a un acuerdo con universidades pese al trámite judicial en marcha, por el que los salarios docentes y no docentes se actualizarían en un 24,33%, además de garantizar fondos para el funcionamiento de las universidades públicas.

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    EXIGIMOS AL GOBIERNO NACIONAL QUE APLIQUE LA LEY DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795, la Ley de Financiamiento Universitario. pic.twitter.com/UOaYi4r5zk

    — UBAonline (@UBAonline) June 25, 2026

    La Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.

    En consecuencia, el Tribunal desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91.

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    La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.

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