El Gobierno prorrogó la emergencia agropecuaria en varios distritos bonaerenses
La medida dispuesta seguirá vigente hasta el 28 de febrero de 2026. Los pasos a seguir para que los afectos obtengan los beneficios.
El Ministerio de Economía declaró la prórroga de la emergencia y/o desastre agropecuario para diferentes distritos de de la provincia de Buenos Aires, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Por otro lado, la Resolución 1776/2025 prorrogó la emergencia agropecuaria desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación de varias circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué de la provincia de Buenos Aires.
- circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar,
- circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Nueve de Julio
- circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares
- circunscripción VIII del partido de Tapalqué
Los textos oficiales determinaron que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus pred
ios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.
Con la documentación reunida, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Asimismo, las normativas instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.
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