Elecciones bonaerenses: Cuál será el criterio para la publicación de los resultados provisorios el 7 de septiembre
La asesora provincial en materia electoral María Soledad Longhi aclaró que la Junta electoral fijó pautas estrictas para dicha jornada. Deberá haber un porcentaje cargado mínimo para la difusión ¿Podrían no estar a las 21 horas?
María Soledad Longhi, exdirectora electoral provincial y asesora del ministerio de Gobierno que dirige Carlos Bianco, dialogó con la prensa sobre la organización y logística de las próximas elecciones bonaerenses en el simulacro de transmisión y carga de datos llevado a cabo este sábado en el centro de datos de Monte Grande donde participó LANOTICIA1.COM.
“Estimamos que el escrutinio va a ser más sencillo porque se va a estar haciendo un escrutinio en base a un sistema que ya es conocido”, señaló al respecto del sistema tradicional de boleta partidaria, a diferencia de la debutante Boleta única papel.
En cuanto al cierre de los comicios, dependerá del escrutinio que se haga en cada mesa. “Calculamos que va a ser más sencillo. Acuérdense que la elección pasada había siete categorías. Y ahora hay solo dos categorías. Seccionales, legisladores seccionales, diputados o senadores de acuerdo con la sección electoral. Y concejales y consejeras escolares que van en una sola boleta”, ejemplificó.
SI bien a las 18 es el horario pautado de cierre de las puertas de los establecimientos de votación, Longhi adelantó que se ha establecido un sistema por el cual si hay gente esperando afuera, los delegados de los establecimientos van a tener un talonario para entregar números para que esas personas puedan ingresar y votar.
En cuanto a la publicación de resultados, la asesora del ministerio recordó que “hay una manda legal que dice que no se puede publicar ninguna información antes de las nueve de la noche”, la cual fue reforzada “por una resolución técnica de la Junta (Electoral de la provincia de Buenos Aires), que estableció que no se puede publicar la información antes de las nueve de la noche con un porcentaje de 30% de cada sección”.
“Eso está en el artículo 16 de la ley 14.086, que es el que establece las campañas y los plazos. Esa ley, en realidad se dejó subsistente el artículo 16 y el 17 de la ley de primarias. Suspendió la aplicación de primarias, pero exceptuó el artículo de campañas y el artículo de aportes por boletas”, puntualizó.
El artículo mencionado establece:
16. Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio.
Asimismo la resolución técnica de la Junta electoral dice lo siguiente:
6.1 CRITERIO PARA LA DIVULGACIÓN DE LOS PRIMEROS RESULTADOS.
La difusión de los resultados deberá iniciarse no más allá de las veintiuna (21) horas del día de la elección o cuando se encuentre cargado un porcentaje representativo que supere al menos el 30% de las mesas escrutadas hasta ese momento en cada una de las secciones electorales.
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