La Corte Suprema falló a favor del Gobierno y habilitó nuevamente la compra de tierras sin límites para extranjeros
El máximo tribunal de la Nación revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas no contaba con legitimación suficiente para promover la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida impulsada por el gobierno del presidente Javier Milei a través del DNU 70/2023. Con esta determinación, vuelve a tener plena vigencia el artículo 154 del decreto, el cual eliminó las restricciones específicas que pesaban sobre la propiedad de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El eje central del fallo no fue el análisis de fondo sobre la validez constitucional del decreto, sino una cuestión estrictamente procesal. El máximo tribunal determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carecía de legitimación suficiente para iniciar la demanda, al entender que no se había configurado un caso o controversia judicial concreta que justificara la intervención del Poder Judicial.
Es importante destacar que la Corte Suprema evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del DNU de Javier Milei. El fallo aclara explícitamente que la decisión se limitó a evaluar la legitimación de la asociación demandante y la existencia de un caso judicial, dejando abierta la posibilidad de futuros debates sobre la validez del artículo que derogó la Ley 26.737.
El alcance de la Ley de Tierras y el conflicto judicial
La Ley 26.737, sancionada en el año 2011, establecía límites claros a la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre sus disposiciones principales, la norma fijaba que las tierras en manos extranjeras no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental. Este marco regulatorio fue desarticulado por el artículo 154 del DNU 70/2023, lo que motivó la presentación judicial del CECIM de La Plata.
En su demanda, los excombatientes argumentaron que la derogación de la ley podía favorecer la extranjerización del territorio y afectar la soberanía nacional. Tras un rechazo inicial en primera instancia, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revocó esa decisión en marzo de 2024. En aquel momento, los magistrados sostuvieron que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que el CECIM estaba habilitado para defenderla en los tribunales.
El Estado Nacional apeló dicho pronunciamiento, elevando el expediente a la Corte Suprema. El máximo tribunal analizó la denominada legitimación activa, concluyendo que para que la Justicia intervenga debe existir un perjuicio concreto. Los jueces señalaron que la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo bajo los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, ya que se trata de una facultad propia del Estado. Por lo tanto, concluyeron que no existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara a la organización a actuar en representación de ese interés.
Como resultado de este fallo, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata fue revocada, restableciendo la vigencia de la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo. Si bien la decisión tiene un impacto directo en el régimen de tierras rurales, la Corte Suprema mantiene en suspenso la discusión sobre la constitucionalidad general del DNU 70/2023, un tema que no fue resuelto en este expediente y que continúa siendo objeto de debate en el ámbito jurídico nacional.
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