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    Legislatura Bonaerense: "Presentamos proyecto para derogar la aberrante ley de paridad de género", anunció Castello

    El diputado libertario remarcó que la norma “degrada de manera inadmisible al sexo femenino". También postuló argumentos como la igualdad y la idoneidad como "única exigencia". Las ocho objeciones a la norma y detalles de la iniciativa.

    28 de enero de 2025 | 19:26
    Guillermo Castello, Diputado por LLA.
    Guillermo Castello, Diputado por LLA.

    Tal como lo adelantamos en LANOTICIA1.COM, Guillermo Castello presentó este martes un proyecto para derogar la Ley 14.848 que tiene por objeto incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires.

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    “BASTA DE TONTERÍAS”, tituló el diputado la publicación en la que anunció la presentación formal de la iniciativa. “Porque creemos en la libertad del voto, la igualdad ante la ley, la no discriminación, la idoneidad como única exigencia para ingresar al empleo público y el derecho a elegir y ser elegido, presentamos proyecto para DEROGAR la aberrante LEY de PARIDAD DE GENERO”, detalló.

    Entre los fundamentos del texto, el bloque de La Libertad Avanza postula que la ley es “contraria al principio de soberanía popular” porque “vulnera el derecho constitucional individual a ser elegido”. Además, Castello señaló que la norma“degrada de manera inadmisible al sexo femenino, por cuanto todas las mujeres que accedan a un cargo mediante lista electoral, estarán sospechadas de haber ingresado solo para el cumplimiento del cupo”.

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    De este modo, el diputado continúa acumulando proyectos en la mesa de entradas de la cámara baja. Durante este receso estival, Castello ya presentó iniciativas para prohibir a cuidacoches y limpiavidrios y para desregular la actividad nocturna y el expendio de bebidas alcohólicas en bares y lugares bailables.

    Las 8 objeciones a la Ley de Paridad de Género esgrimida en los Fundamentos del Proyecto

    1) Viola el principio de soberanía popular propio de la forma republicana de gobierno que nuestra Constitución Nacional adopta en su art. 1 y expresamente establecido en el 1º párrafo del art. 37, habida cuenta de que obliga a los partidos politicos intervinientes a desplazar candidatos con mayor legitimidad popular y en mejores condiciones de interpretar la voluntad del pueblo, al solo efecto de cumplir con una paridad artificialmente impuesta.

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    2) Al imponer un porcentaje mínimo de postulantes en base exclusivamente en el género o sexo de los mismos viola doblemente el art. 16 de la Constitución Nacional -que establece el principio de Igualdad ante la ley y de Idoneidad como única exigencia para el acceso al empleo público- porque incluye un requisito que la Constitución Nacional no exige y que nada tiene que ver con el mejor desempeño en la gestión de la cosa pública, a la vez que obliga a los partidos politicos intervinientes a desplazar candidatos mejor preparados para interpretarla voluntad "popular solamente para cumplir con el cupo artificiosamente instituido.

    3) Vulnera el derecho individual constitucional a ser elegido receptado por el Pacto de San José de Costa Rica, al proscribir a potencialés candidatos por la sola cuestión de no tener el género o sexo requerido para integrar la lista en cuestión.

    4) Degrada de manera inadmisible al sexo femenino por cuanto todas las mujeres que accedan a un cargo mediante una lista electoral estarán slempre sospechadas de haber ingresado por haber integrado la misma soló para dar cumplimiento al cupo.

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    5) Coloca un "techo" a la cantidad de mujeres que puede integrar una lista, que no podrán exceder el 50%, obligando a excluir aspirantes del sexo femenino en espacios políticos en las que las mujeres son mayoria.

    6) Nuestra actualidad política muestra claramente la innecesariedad de un cupo legislativo artificial, con una ex presidenta, una ex gobernadora, una ex vicepresidenta y numerosas diputadas entre las de mejor opinión pública, por nombrar sólo algunos ejemplos, ninguna de las cuales necesitó de cupo ni paridad compulsiva alguna. En igual sentido, tampoco resulta una necesidad del electorado nacional, que votó a una mujer como presidenta en dos elecciones, en la primera de las cuales casi un 70% lo hizo por una candidata del sexo femenino.

    7) Se robustece el sistema electoral de listas sábanas que tantas veces la clase politica dice pretender cambiar, en virtud de que un porcentaje de género sólo puede existir si existe una lista, lo que revela la ausencia de voluntad política de avanzar en sistemas electorales alternativos, como recientemente se ha hecho a nivel nacional con la aprobación de la Boleta Única de Papel, demanda que si reclama la sociedad.

    8) Finalmente, tampoco puede dejar de analizarse la posibilidad cierta de que se quiera extender la noción de paridad a otra clase de organismos públicos, con la evidente afectación del requisito de idoneidad. En CABA hay antecedentes que obligaron a respetar un cupo en la Auditoria General y en nuestra provincia hay proyectos para extender el cupo a la Suprema Corte y tribunales en general.

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