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    AFIP reglamentó la suspensión hasta fin de año de baja a monotributistas por falta de pago

    La medida se dispuso a través de la resolución general 5421/2023. Forma parte de las medidas dadas a conocer por el ministro de Economía, Sergio Massa, para autónomos y monotributistas

    25 de septiembre de 2023 | 15:26
    No serán excluidos aquellos monotributistas que adeuden pagos.
    No serán excluidos aquellos monotributistas que adeuden pagos.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suspensión hasta fin de año de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a aquellos monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales.

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    La medida se dispuso a través de la resolución general 5421/2023, publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta la resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía, anunciada el 22 de septiembre por el titular de la cartera, Sergio Massa.

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    En una presentación realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Massa dio a conocer una serie de medidas para autónomos y monotributistas, entre las que figuraban la resolución que, en el inciso "e" del primer artículo, suspende hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del régimen de monotributo y el mecanismo de baja automática.

    En el decreto 1/2010 se estableció que la AFIP "podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

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    Entre otras de las medidas anunciadas el jueves de la semana pasada por Massa, se destacan la actualización de la escala de retención de los profesionales autónomos que pasará a un mínimo no imponible de $ 160.000, la suspensión de exclusiones a monotributistas que superen la escala de la máxima categoría de servicios y un plan de pagos para que las pymes regularicen sus deudas de hasta 120 cuotas mensuales con un interés mensual del 4,14%.

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