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    Cuarentena judicial: Restablecen el funcionamiento en organismos de ocho partidos de la Provincia

    Será desde este 20 y el próximo 25 de noviembre. Será en la cabecera de San Nicolás, en juzgados de paz de Balcarce, Castelli, Tigre, Luján, San Vicente, Marcos Paz y Escobar. La Suprema Corte bonaerense también estableció pautas para la prestación del servicio de justicia en los departamentos judiciales del Área Metropolitana Buenos Aires.

    20 de noviembre de 2020 | 16:36
    Cuarentena judicial: Restablecen el funcionamiento en organismos de ocho partidos de la Provincia

    La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en la cabecera departamental de San Nicolás, como así también en los Juzgados de Paz de Balcarce y Castelli a partir del 20 de noviembre.

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    Asimismo, rehabilitó el servicio de justicia en los Juzgados de Paz de Tigre, Luján, San Vicente, Marcos Paz y Escobar. También en el Juzgado de Garantías Nº 3 y dependencias administrativas de la sede descentralizada de Escobar, a partir del 25 de noviembre.

    Por otra se establecieron pautas para la prestación del servicio de justicia en los departamentos judiciales del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) a partir del próximo 25 de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno – General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro, en función del cese del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y su reemplazo por las medidas de "distanciamiento social preventivo y obligatorio".

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    El nuevo esquema estará sujeto a los siguientes criterios rectores:

    a) Mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial.

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    b) Programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales.

    c) Máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones.

    d) Combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas.

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    e) Mantenimiento del teletrabajo.

    f) Asignación de turnos para atención presencial al público.

    g) Acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales.

    h) Subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia Nº 149/20, Nº 165/20 y Nº 166/20.

    Entre otras medidas también se dispuso:

    Restablecer a partir del próximo 25 de noviembre el horario de atención al público de 8:00 a 14:00 horas. A partir de la misma fecha estará disponible el servicio de turnos judiciales para la concurrencia a los órganos jurisdiccionales del AMBA y dependencias de Corte.

    Continuar con la celebración de audiencias de modo presencial, mixto o telemático, en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo.

    Programar las medidas de implementación gradual necesarias que contemplen la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas.

    Convocar a través de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones al personal no dispensado a prestar servicios en turnos rotativos de manera presencial, organizando equipos de trabajo con rotación secuencial y redistribuyendo las zonas de notificación para favorecer la realización de actividades en inmediaciones del lugar de residencia de los trabajadores.

    Prorrogar hasta el 30 de noviembre las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.

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