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    A partir de las 00.00 del lunes 29 el transporte público en AMBA será limitado a 24 actividades esenciales

    Lo anunció el presidente Alberto Fernández. También quienes estén en esta situación deberán solicitar nuevamente el permiso de circulación correspondiente. "Los que vivimos en el AMBA debemos ser solidarios con el resto del país", dijo

    26 de junio de 2020 | 16:41
    A partir de las 00.00 del lunes 29 el transporte público en AMBA será limitado a 24 actividades esenciales

    El presidente Alberto Fernández anunció que a partir de las 00.00 horas del próximo lnues 29, el transporte público quedara limitado a 24 actividades esenciales, en el marco de una vuelta a la restricción en la cuarentena en el AMBA desde el 1° de julio.

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    El mandatario, durante el anuncio grabado en la Quinta de Olivos, anticipó que el lunes se tendrá que volver a renovar la autorización para circular.

    “Tenemos que hacer algo para parar el ritmo del contagio, para aliviar las camas ocupadas y seguir garantizando que todos los argentinos tengan la atención que merecen”, al tiempo que explicó que “los que vivimos en el AMBA debemos ser solidarios con el resto del país”.

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    Serán las actividades esenciales las que van a mantenerse solo en funcionamiento en ese periodo. 

    Los trabajadores esenciales son (incluye casos de fuerza mayor): 

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    (Decreto 297/2020 - ARTÍCULO 6º.)- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

    1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

    2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

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    3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

    4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

    5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

    6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

    7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

    8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

    9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

    10. Personal afectado a obra pública.

    11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

    12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

    13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

    14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

    15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

    16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

    17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

    18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

    20. Servicios de lavandería.

    21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

    22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

    23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

    24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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