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    Inundaciones: Declaran la emergencia agropecuaria en varios municipios bonaerenses

    Fue a raíz de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios tras analizar la situación y alcances de los fenómenos meteorológicos sobre explotaciones agropecuarias.

    4 de septiembre de 2025 | 19:17
    Emergencia agropecuaria en varios municipios bonaerenses
    Emergencia agropecuaria en varios municipios bonaerenses|PH: Internet

    El ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, firmó, a través de la Resolución 1305/2025 para 12 partidos bonaerenses por inundaciones. La disposición  alcanza a explotaciones rurales de los partidos de Puan, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

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    En el marco de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA), se abordó las situaciones de los territorios afectados con intención de que los beneficios lleguen a los productores bajo la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

    Para la provincia de Buenos Aires, la medida se estableció, homologando el decreto provincial respectivo, desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025, para las explotaciones agropecuarias de:

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    • Puán (circunscripciones VII, VIII, IX y X)

    • Tornquist (circunscripciones IV y V)

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    • Nueve de Julio (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV)

    • Carlos Casares (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI)

    • General La Madrid (circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII)

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    • Coronel Suárez (circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV)

    • Guaminí (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)

    • Bolívar (circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII)

    • Tapalqué (circunscripción VIII)

    • Veinticinco de Mayo (circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII)

    • Saladillo (circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)

    • Roque Pérez (circunscripciones III, IV, V, VII y VIII)

    Para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.

    El gobiernos provincial remitirá los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

    Además, instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.

    Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.

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