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    Internas PJ Bonaerense: Rechazan cautelar de Gray y Máximo Kirchner se encamina como nuevo presidente

    El juez Alejo Ramos Padilla argumentó que Gray “no menciona el o los derechos que le habrían sido vulnerados con la convocatoria a elecciones partidarias”. Las elecciones están convocadas para el 2 de mayo.

    5 de marzo de 2021 | 14:28
    Internas PJ Bonaerense: Rechazan cautelar de Gray y Máximo Kirchner se encamina como nuevo presidente

    El flamante titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, rechazó la medida cautelar iniciada por el intendente de Esteban Echeverría y vicepresidente del Partido Justicialista bonaerense, Fernando Gray, que pretendía impugnar la convocatoria a elecciones anticipadas para la renovación de autoridades de ese espacio. De esta manera se allana aún más el camino para que el diputado Máximo Kirchner sea el próximo presidente.

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    Gray buscaba garantizar su continuidad en la conducción ya que tiene mandato hasta el 17 de diciembre de este año. El jefe comunal echeverriano aduce que la reunión realizada por Zoom fue "convocada de forma irregular". La decisión de adelantar las elecciones para el 2 de mayo fue decidida por amplia mayoría.

    El juez Ramos Padilla argumentó que Gray “no menciona el o los derechos que le habrían sido vulnerados con la convocatoria a elecciones partidarias”, así como tampoco “aclara si tomó o no conocimiento de la notificación en la que se lo citaba a la reunión del órgano partidario, ni expresa los impedimentos puntuales que pudo haber tenido para acceder a la misma y eventualmente exponer allí sus reparos a la decisión partidaria que ahora impugna”.

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    El magistrado indicó que “solo menciona, a lo largo de su escrito, de forma genérica, que ‘dos consejeros no pudieron acceder’, que ‘hubo consejeros que no pudieron validar debidamente su identidad’, o que ‘hubo otros que no pudieron manifestar su voto a pesar de figurar como  conectados a la plataforma zoom’, sin individualización alguna de los supuestos ‘afectados’”.

    Tampoco “logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría, en sus derechos como afiliado y autoridad partidaria, la continuidad del proceso electoral que reclama suspender, más allá del eventual riesgo sanitario para la movilidad o reunión de personas que, en todo caso, al igual que el resto de sus planteos, habrá de ser analizado al momento de dictarse sentencia definitiva”.

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