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    Más para pagar: Autorizan a empresas de energía provinciales a incluir en facturas los costos de distribución

    La resolución del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) fue publicada en el Boletín Oficial y rige a partir del mes de febrero de este año. Incluye a EDELAP, EDEN, EDES, EDEA y a los distribuidores municipales agentes y no agentes del Mercado eléctrico mayorista (MEM).

    15 de febrero de 2019 | 19:20
    Más para pagar: Autorizan a empresas de energía provinciales a incluir en facturas los costos de distribución

    Los usuarios de luz de La Plata y el interior bonaerense recibirán en las facturas correspondientes al consumo de febrero un nuevo incremento luego de que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia (Oceba) autorizara a las empresas a recuperar las diferencias por el costo propio de la distribución de energía.

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    La resolución emitida por el Oceba fue publicada en el Boletín Oficial y resolvió autorizar a los distribuidores provinciales Edelap, Eden, Edes y Edea y también a los distribuidores municipales agentes y no agentes del Mercado eléctrico mayorista (MEM) a incluir en sus facturas el concepto Incremento de Costos Tarifarios (ICT).

    Este ítem será a partir de la emisión de la facturación correspondiente al mes de febrero de 2019, "hasta recuperar las diferencias resultantes del costo propio de distribución y del costo mayorista de compra de energía", según el texto de la resolución.

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    En el artículo 2 de la resolución, se establece que el ICT "será incorporado en las facturas aplicando los valores vinculados al kW/h mensual en el cargo variable por el total de la energía de cada usuario, siempre de acuerdo a las distintas categorías tarifarias, excluyendo a los usuarios electrodependientes".

    El organismo contralor del rubro energético en territorio bonaerense también fijó que las empresas deberán expresar el concepto ICT en forma diferenciada en las facturas de los usuarios bajo la leyenda "ICT. ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN - 2019-186-GDEBA-MIYSPGP".

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    Según el Oceba, "los valores determinados a ser aplicados por los distribuidores provinciales y municipales, serán modificados una vez recuperadas las diferencias resultantes del costo de compra mayorista de energía y del costo propio de distribución".

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