Suspenden ejecución de clubes de barrio
Promulgaron la Ley 14.125 que impide la ejecución de sentencias contra judiciales contra clubes, exceptuando los juicios laborales.
La Provincia publicó la Ley 14.125 que suspende por el plazo de un año la "ejecución de sentencias dictadas contra los bienes muebles y/o inmuebles de asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo, social y cultural que cuenten con personaría jurídica y estén domiciliadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires".
La medida favorece a una importante cantidad de clubes de barrio sobre los que pesaban sentencias que los obligaban a enajenar su patrimonio para afrontar los montos considerados en las causas.
Para que se haga efectiva, los clubes deben contar con personería jurídica, 10 años de antigüedad y no poseer deportistas profesionales contratados o rentados. No se contemplan las sentencias dictadas en juicios laborales.
El recuerdo de "Luna de Avellaneda" puso en alerta a instituciones y legisladores que lucharon por la sanción de esta ley, sobre la que hubo diversos proyectos en ambas cámaras en los últimos años y que se suma a la declaración de interés social de este tipo de entidades.