Ley de “Zonas Frías”: Si el Senado aprueba el proyecto más de 50 municipios serán beneficiados con subsidios al gas
Más de 3 millones de bonaerenses podrán acceder a una disminución en la factura de gas del 30% al 50%. El proyecto impulsado por Máximo Kirchner obtuvo media sanción y giró al Senado en búsqueda de su aprobación.
El proyecto impulsado por el Diputado Nacional Máximo Kirchner obtuvo media sanción en la Cámara y avanzó al Senados. Los habitantes de 54 municipios de la Provincia serán beneficiados con descuentos en la tarifa de gas. Todos los de la sexta sección electoral incluidos.
Los descuentos van del 30% al 50% dependiendo de la condición de vulnerabilidad económica del usuario. En la Provincia de Buenos Aires más de 3 millones de personas se van a ver beneficiadas.
Los municipios que serían alcanzados
En la Provincia de Buenos Aires, este beneficio se aplicaría en los siguientes partidos bonaerenses: La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid y Coronel Suárez.
También en Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares.
Quienes pagarían un 50% menos de gas
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
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