Buenos Aires | 1° Sección | 3 de Febrero | Campana | Escobar | General Las Heras | General Rodríguez | General San Martín | Hurlingham | Ituzaingó | José C. Paz | Luján | Malvinas Argentinas | Marcos Paz | Mercedes | Merlo | Moreno | Morón | Navarro | Pilar | San Fernando | San Isidro | San Miguel | Suipacha | Tigre | Vicente López | 2° Sección | Arrecifes | Baradero | Capitán Sarmiento | Carmen de Areco | Colón | Exaltación de la Cruz | Pergamino | Ramallo | Rojas | San Antonio de Areco | Salto | San Andrés de Giles | San Nicolás | San Pedro | Zárate | 3° Sección | Almirante Brown | Avellaneda | Berazategui | Berisso | Brandsen | Cañuelas | Ensenada | Esteban Echeverría | Ezeiza | Florencio Varela | La Matanza | Lanús | Lobos | Lomas de Zamora | Magdalena | Presidente Perón | Punta Indio | Quilmes | San Vicente | 4° Sección | 9 de Julio | Alberti | Bragado | Carlos Casares | Carlos Tejedor | Chacabuco | Chivilcoy | F. Ameghino | General Arenales | General Pinto | General Viamonte | General Villegas | Hipólito Yrigoyen | Junín | Leandro N. Alem | Lincoln | Pehuajó | Rivadavia | Trenque Lauquen | 5° Sección | Ayacucho | Balcarce | Castelli | Chascomús | Dolores | General Alvarado | General Belgrano | General Guido | General Lavalle | General Madariaga | General Paz | General Pueyrredón | La Costa | Las Flores | Lezama | Lobería | Maipú | Mar Chiquita | Monte | Necochea | Pila | Pinamar | Rauch | San Cayetano | Tandil | Tordillo | Villa Gesell | 6° Sección | Adolfo Alsina | Adolfo Gonzales Chaves | Bahía Blanca | Benito Juárez | Coronel Dorrego | Coronel Pringles | Coronel Rosales | Coronel Suárez | Daireaux | General La Madrid | Guaminí | Laprida | Monte Hermoso | Patagones | Pellegrini | Puán | Saavedra | Salliqueló | Tornquist | Tres Arroyos | Tres Lomas | Villarino | 7° Sección | 25 de Mayo | Azul | Bolívar | General Alvear | Olavarría | Roque Pérez | Saladillo | Tapalqué | 8° Sección | La Plata
14/11/2022 08:42 Hs.
Salud: Provincia exige a los municipios que garanticen atención a todas las personas, sin importar donde vivan

Así salió publicado hoy en el Boletín Oficial. El Gobierno de Axel Kicillof dispuso que será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales. La medida busca garantizar el acceso a la salud a todas las personas, "independientemente de su domicilio, de manera no arancelada y sin discriminación".

A- A A+

El Gobierno bonaerense dispuso que será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que estas sedes "garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación".

A partir de la Resolución 5365 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, se estableció que ello se podrá acreditar "mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada por parte del director del establecimiento". Así, se deberá garantizar que, en ese establecimiento, "se brinda atención a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación".

"Los establecimientos municipales, para ser habilitados por el Ministerio de Salud deberán incluir de manera visible y permanente la siguiente cartelería: 'Este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación'", se indica en la medida.

Además, deberá consignarse que "toda persona tiene derecho a recibir atención en este establecimiento sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación". Esa cartelería deberá ser exhibida en la recepción, ingreso, admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios, y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana.

Se aclaró en la resolución que "todas aquellas unidades asistenciales municipales que se encuentren habilitadas al momento deberán acreditar en el plazo de 30 días el cumplimiento" de la nueva disposición. Los establecimientos que incumplan lo que señala la norma "serán sancionados con la inhabilitación del establecimiento por el período de un año" y luego deberán requerir una nueva habilitación.

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento puede ser eliminado e inhabilitado para volver a comentar.